Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la póliza.
Características
• Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
• Tiene una vigencia definida.
• Normalmente contemplan un deducible (monto de cargo del asegurado).
• Requieren sentencia judicial ejecutoriada que establezca la responsabilidad del asegurado o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento del asegurador.
Existen distintos tipos de seguros de responsabilidad civil:
o Profesional (médicos, arquitectos, ingenieros, directores y ejecutivos, etc.),
o Vehicular.
o Para propietarios de inmuebles,
o Patronal (por lesión o muerte de empleados dependientes),
o De protección familiar.
o Por contaminación, etc.
Normalmente excluyen:
• El actuar doloso del asegurado.
• Cauciones que deba rendir el asegurado, multas y sanciones pecuniarias a que sea condenado el asegurado.
• Daños causados por asegurados que actúen bajo la influencia de tóxicos, narcóticos o alcohol.
• Daños causados por guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, huelga o lock-out, incluyendo también la quiebra del asegurado.
• Acto realizado fuera del territorio nacional.
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