Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la póliza.

Características
•    Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
•    Tiene una vigencia definida.
•    Normalmente contemplan un deducible (monto de cargo del asegurado).
•    Requieren sentencia judicial ejecutoriada que establezca la responsabilidad del asegurado o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento del asegurador.

Existen distintos tipos de seguros de responsabilidad civil:


o    Profesional (médicos, arquitectos, ingenieros, directores y ejecutivos, etc.),
o    Vehicular.
o    Para propietarios de inmuebles,
o    Patronal (por lesión o muerte de empleados dependientes),
o    De protección familiar.
o    Por contaminación, etc.


Normalmente excluyen:

•    El actuar doloso del asegurado.
•    Cauciones que deba rendir el asegurado, multas y sanciones pecuniarias a que sea condenado el asegurado.
•    Daños causados por asegurados que actúen bajo la influencia de tóxicos, narcóticos o alcohol.
•    Daños causados por guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, huelga o lock-out, incluyendo también la quiebra del asegurado.
•    Acto realizado fuera del territorio nacional.

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